Conseguir garantes para un alquiler no siempre es fácil. ¿Cómo resolverlo mediante pólizas de caución?

Texto: Mónica Fernández – IG: @tudineroxl

Al momento de alquilar una propiedad, uno de los requisitos imprescindibles para la firma del contrato es contar con una garantía. Esta exigencia, que en la nueva ley de alquileres está claramente establecida, busca proteger al propietario ante eventuales problemas que pudiera tener el inquilino para hacer frente al pago convenido. 

Según establece la Ley 27.551 (ley de alquileres) que rige desde julio de 2020, en la locación de viviendas, se debe tomar como válida cualquiera de las siguientes alternativas de garantía

  • Título de propiedad inmueble
  • Aval bancario
  • Seguro de caución
  • Garantía de fianza o fiador solidario
  • Garantía personal del inquilino, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.

El tema no deja de ser un dolor de cabeza para los futuros inquilinos que no cuentan con propiedades para entregar como aval, o que no tienen familiares o amigos que puedan darles ese respaldo. 

Para esos casos, los seguros de caución, conocidos también como seguros de garantía de alquileres, vinieron a solucionar el problema. Hoy, son muchas las compañías que ofrecen este servicio. 

¿De qué se trata? 

  • Es una póliza de seguro (su nombre técnico es Seguro de Caución) que cubrirá al propietario si el inquilino no pagara el monto correspondiente al alquiler mensual
  • También cubre por falta de pago de expensas ordinarias, tasas e impuestos a cargo del inquilino (por contrato), servicios impagos de electricidad, gas, agua y su reconexión, e incluso multas que haya recibido el inquilino. 
  • Esta garantía nada tiene que ver con el depósito de garantía, que es equivalente a un mes de alquiler y sirve como resguardo ante roturas o daños a la propiedad o al mobiliario. El propietario debe devolver ese depósito al finalizar el contrato si no hay ningún costo que deducir de ahí.

 

¿Qué exigen las aseguradoras?

Actualmente, la mayoría de las aseguradoras líderes del mercado tienen este producto disponible. En términos generales, las condiciones de todas las empresas son similares para tomar la cobertura.

  • El monto del alquiler mensual no podrá superar el 35% del salario del inquilino. En caso de que los inquilinos sean dos (cohabitante), solamente se considerará el 10% del sueldo bruto del segundo aportante.
  • El contrato de locación debe estar a nombre de la misma persona que contrata el seguro. 
  • A la hora de cotizar el seguro, algunos puntos influirán en el valor que finalmente tenga la cobertura. Como en todo producto financiero, el precio subirá o bajará según el perfil crediticio de quien esté contratando. Es decir, si puede demostrar buen nivel de cumplimiento en relación a productos bancarios, por ejemplo, el valor será inferior que si tiene una mala calificación. 

¿De cuánto debe ser la garantía contratada? 

Según estipula la ley, el locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual del alquiler. 

¿Cuánto puede constarle al inquilino contratar este tipo de seguro para la firma de su contrato? 

En general, las aseguradoras cobran el equivalente a entre uno y dos meses de alquiler. Se puede pagar al contado o en cuotas con tarjeta de crédito. La variación del costo va a tener que ver con el perfil crediticio del tomador.

Los seguros de alquiler son una solución cuando no hay a quien pedirle que nos salga de garante. Y, desde la perspectiva del propietario, son una garantía mucho más eficiente y de rápida ejecución que la tradicional “garantía propietaria”. Ante el incumplimiento, la empresa aseguradora se hará cargo sin tener que interponer trámites, reclamos y/o mediaciones judiciales del pago al locador de los alquileres impagos y otros gastos que se hayan generado. 

 

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