¿Quiénes pueden hacer uso de este beneficio y qué pasos se deben seguir? Guía para los inquilinos.
Texto: Mónica Fernández – IG: @tudineroxl
El costo del alquiler en este año que termina pegó fuerte en el presupuesto familiar. Con una Ley en vigencia, que trajo mas complicaciones que beneficios, las actualizaciones promediaron más del 40% y estuvieron, en muchas ocasiones, por encima de los ajustes salariales.
No se sabe aún si esta Ley (que rige desde julio de 2020) será modificada -hay varios proyectos en ese sentido-. Pero hay una herramienta que permite reducir un poco el impacto del alquiler en el bolsillo y que no todos utilizan. Se trata de la deducción de una parte del alquiler pagado del Impuesto a las Ganancias.
Es un beneficio que muchos no saben cómo tomarse y quizás algunos hasta desconozcan. Para despejar dudas consultamos a la Contadora Pública, Ana Laura Sabio, socia del Estudio Taxation, que nos deja todos los tips a tener en cuenta para aprovechar este recurso.
¿Qué quiere decir que el inquilino podrá deducir parte del alquiler del Impuesto a las Ganancias?
“Esto se resume en que tendrá una menor retención de Ganancias por parte del empleador si trabaja en relación de dependencia, o menor monto de pago en caso de ser un trabajador autónomo”, explica de entrada Sabio.
¿Cuánto se puede deducir?
“Hasta el 40% de las sumas que pague en concepto de alquiler de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de monto previsto como ganancia no imponible establecido en el inciso a) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias”, explica la profesional.
E inmediatamente pone sobre la mesa la tabla vigente para que cada uno pueda empezar a hacer sus cálculos: en 2020, el mínimo no imponible fue de $123.861,17. Y en 2021 es de $167.678,40.
Veamos con un ejemplo para que resulte más claro
Supongamos alguien que gana $200.000 tiene familia a cargo (cónyuge y dos hijos) y paga $60.000 de alquiler.
¿Cuál es el impacto que genera aplicar o no esta deducción?
Con un salario bruto mensual de $200.000, un empleado pagaría de impuesto a las ganancias al año $173.312,79, con un descuento mensual promedio de $14.442,12. Si en este caso, además deduce un alquiler de $60.000, pagaría $ 125.077,99 de ganancias al año, o sea $10.423,10 mensual promedio.
Por lo tanto, el beneficio de aplicar la deducción cada mes, le representa $4.020 menos de impuesto, lo que se traduce en un 2% más de ingreso de bolsillo.
Para poder aprovechar este beneficio deben darse algunas condiciones
- No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción. Esto quiere decir que, por ejemplo, quien alquila, pero está construyendo su casa, ya no podrá hacer la deducción porque tiene un terreno propio. Lo mismo para quienes sean parte de una sucesión en la que hay inmuebles. Mientras ese tramite esté abierto, los inmuebles pertenecen en forma proporcional a cada uno de los herederos.
- Contar con la documentación respaldatoria del alquiler confeccionado y los comprobantes de pago.
- Que el propietario se encuentre inscripto en AFIP, registre el contrato de locación como exige la Ley y le emita el comprobante válido de pago del alquiler.
2 puntos que los inquilinos no deben perder de vista
¿Qué pedirle al propietario para que se haga efectivo?
- Debe pedir factura y se debe facturar por adelantado, por ejemplo, en noviembre hay que hacer la factura por el período 1/11 al 30/11.
- El contrato debe estar registrado en “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.
En una pareja, ¿los dos pueden usar el beneficio?
La deducción se aplicará sobre uno de los integrantes de la pareja, normalmente quien es pasible de retenciones de Ganancias, y de ambos, el que mayor carga tributaria sufra. “Pero esto no está en la Ley, es una cuestión de criterio y estrategia tributaria”, explica Sabio.
¿Dónde y cómo se hace el trámite?
Para poder computar la deducción de ganancias, los tramites se realizarán por la web de AFIP.
- Declarar mensualmente el monto a deducir por el sistema SIRADIG TRABAJADOR – 572 WEB – según factura emitida o documento equivalente por parte el locador. Así el empleador estará informado de esta deducción para tener en cuenta en el cálculo de retenciones del impuesto a las ganancias.
- Informar el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, en forma digital, mediante el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” (dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración).
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