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El bien de familia es un trámite muy sencillo y hasta gratuito. Impide que nuestra casa sea embargada o ejecutada por deudas de los titulares, e incluso por concursos y quiebras. 

Texto: Mónica Fernández – IG: @tudineroxl

En tiempos de incertidumbre como los que corren, proteger a la familia y mantener el “timón” bien orientado es una de las principales preocupaciones de todos los que tenemos hijos.  Una herramienta que está al alcance de la mano es la de proteger el patrimonio mediante el Bien de Familia o Protección de la Vivienda Familiar. Sin embargo, no se usa tanto como se debería.

¿Qué es el Bien de Familia?

Es un derecho que está contemplado en el Código Civil (artículo 244/250) con el objetivo de proteger o “blindar” la vivienda familiar ante situaciones que pudieran ponerla en riesgo. Se puede inscribir como Bien de Familia cualquier vivienda urbana o rural. Si posee más de una propiedad, sólo se puede afectar aquella en la que viva o desarrolle su actividad profesional/comercial. 

¿En qué casos no aplica este “blindaje”?

Las excepciones que dispone el Código Civil son las siguientes. 

  1. Obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble. 
  2. Obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida con la conformidad del cónyuge, el conviviente con unión convivencial inscripta o autorización judicial. 
  3. Obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda. 
  4. Obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Según la información del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires los beneficiarios del regimen pueden ser los siguientes.

  • Conyuge o conviviente, sus descendientes (hijos e hijos adoptivos), o ascendientes (padres, abuelos), aunque no convivan con el propietario. 
  • También pueden ser beneficiarios, en el caso que no aplique el primer punto relacionado a familiares directos, los colaterales hasta el tercer grado de cosaguiniedad (tios, sobrinos). Acá si será condición que vivan con el propietario. 

¿Qué documentación se necesita para iniciar el trámite?

  • Título y fotocopia de propiedad. Escritura.
  • Documentos de los propietarios y de los beneficiarios.
  • Constancia de CUIT o CUIL
  • Documentación que pruebe el vínculo entre propietarios y beneficiarios: libreta de familia o, en su defecto, certificado de matrimonio de los propietarios o de unión convivencial y certificados de nacimiento de los beneficiarios.
  • Recibo y libre deuda de Impuesto Inmobiliario. 

En el Registro de la Propiedad Inmueble del distrito donde está inscripto el bien, o a través de un trámite ante escribano público. En este último caso, el escribano confeccionará el documento con todos los datos de propietarios y beneficiarios. Y hará luego la inscripción del Bien de Familia ante el registro correspondiente. En el primer caso (personalmente ante el Registro de la Propiedad) el trámite es gratuito.  ¿Dónde se realiza el trámite?