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En poco más de un mes vencen los plazos para presentar ante la AFIP las Declaraciones Juradas de Bienes Personales (BP) correspondientes al periodo fiscal 2017. A partir de esa presentación surgirá el cálculo de cuánto debe pagar, o no, cada contribuyente.

La fecha límite estipulada por el organismo recaudador es entre el 11 y 14 de junio (dependiendo del CUIT del contribuyente).

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada sobre los Bienes Personales?

  • De manera sólo informativa, aquellas personas con ingresos superiores a $1 millón anual.
  • De manera determinativa, toda persona con bienes por más de $950.000 (periodo 2017), el equivalente a unos u$s 50.000. Hay que tener en cuenta que a los efectos de todos los cálculos, los valores que se toman son al 31 de diciembre.
  • Los ciudadanos que vayan a presentar esta DJ por primera vez deben solicitar el alta en el Impuesto ante la AFIP. Se necesita Clave Fiscal.

¿Qué hay que declarar?

Bienes inmuebles, casas, terrenos, departamentos. Autos, embarcaciones, motos, etc. Obras de arte. Participaciones societarias. Dinero en efectivo; tenencias al 31 de diciembre en las cuentas bancarias; inversiones en activos financieros, desde títulos públicos, hasta plazos fijos, fondos de inversión o acciones.

¿Hay algún monto mínimo por el cual se esté exento de pagar BP?

Los patrimonios de menos $950.000 están exceptuados. A partir de ese monto, se hace la declaración de bienes y se paga una alícuota de 0,5% sobre los bienes excedentes.

¿Cómo se determina el valor de los bienes?

La AFIP es la encargada de establecer los parámetros para la valuación. En primer lugar, todas las valuaciones y cálculos son al 31 de diciembre del periodo a declarar. En este caso, es 2017. Por ejemplo, si el contribuyente tiene acciones o moneda extranjera, el valor que se usará de base es el que tenía a fines de 2017, no el que tiene al momento de hacer la DJ.

Para autos, embarcaciones, entre otros, el organismo publica anualmente una tabla en su página web con el valor de cada modelo y año. Para los inmuebles, se toma el valor que figura como valuación  en el impuesto provincial.

Es importante saber que después de 5 años, los vehículos se consideran “amortizados” y quedan exceptuados del pago. Esto sucede sin importar el año de fabricación: es decir si compro un auto usado de más de 5 años, estaré obligado a pagar. Son 5 años dentro del patrimonio personal.  En cambio, si tengo un vehículo hace 5 años, no se paga.

¿Todos los bienes pagan impuesto?

No. Si bien es obligatorio declararlos, muchos activos están exentos del pago del Impuesto a los Bienes Personales. Es decir, su tenencia no suma al patrimonio que se tomará de base para hacer el cálculo de cuánto hay que pagar. Es el caso del dinero invertido en títulos públicos, en cajas de ahorro en pesos y en plazos fijos, entre otros.