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En qué consiste la reforma que plantea el Gobierno para el cálculo de Ganancias de los trabajadores independientes. No tendrían el mismo trato que quienes están en relación de dependencia.
Texto: Mónica Fernández
Los trabajadores autónomos fueron siempre algo así como los “patitos feos” de los regímenes tributarios en la Argentina. Tienen menos beneficios que quienes trabajan en relación de dependencia, pagan más impuestos sobre el producido de su trabajo, cuando se jubilen lo harán con un haber menor y, además, no gozan de las facilidades de los monotributistas, una categoría simplificada pero con claros límites en los volúmenes de facturación anuales (el máximo anual para un prestador de servicios sin empleados es de $700.000 anuales en la categoría H).
La primera diferencia con el monotributista es que los autónomos están obligados a pagar ganancias, IVA e Ingresos Brutos de corresponderle a su actividad y/o jurisdicción. A esto se le suma la contribución mensual que corresponde a los aportes de seguridad social. Y la gran diferencia con los empleados en relación de dependencia, es que además de no cobrar ni aguinaldo ni vacaciones, el importe que pueden deducir de su base imponible para el cálculo de cuánto deben pagar en concepto de Impuesto a las Ganancias, es sustancialmente menor, y da como resultado una mayor carga tributaria.
Una reforma que dará que hablar
La reforma planteada por el Gobierno Nacional y, que deberá ser tratada y debatida en el Congreso, intentará corregir, al menos en parte, la situación de desventaja. Vale aclarar que autónomos o Responsables Inscriptos en el régimen general, son desde profesionales independientes hasta comerciantes o directivos de empresas. El universo es tan vasto como la diversidad de quienes están en él.
¿Qué dice el Proyecto de Ley? La idea es duplicar la llamada Deducción Especial. Es un monto fijo que se le resta a los ingresos facturados y que actualmente es de $51.967. También se deduce del ingreso la Ganancia No Imponible que es un monto igual al de la deducción especial. Entre ambos hacen una deducción total de $103.934. Además, se pueden descontar o deducir cargas de familia (cónyuge e hijos, una parte de los aportes a la medicina pre paga, al servicio doméstico, etc). Sobre el resultado se calcula cuánto deberá pagar ese individuo en concepto de Impuesto a las Ganancias. Obviamente, al ser mayor la deducción ($103.934, en vez de $51.967), es menor la base sobre la cual va a calcularse el impuesto.
En el caso de un trabajador en relación de dependencia, la deducción para 2017, sumada a la Ganancia no Imponible, da algo más de $300.000 anuales. Sobre esto no se paga Ganancias y ahí está la inequidad que se quiere corregir. Si el proyecto de Ley es aprobado, la situación de los trabajadores autónomos frente al fisco mejorará. Pero seguirán en desventaja. El total a descontar del ingreso entre la deducción especial y la Ganancia no Imponible será de $103.934 + $51.967= $155.901. Es decir que el cálculo del impuesto se hará por lo que exceda de ese monto. Se aplicarán alícuotas que varían de 5% a 35% en forma progresiva.