Warning: Trying to access array offset on value of type bool in /home/blogeidi/public_html/wp-content/plugins/elementor-pro/modules/dynamic-tags/tags/post-featured-image.php on line 36

Por Mónica Fernández

A junio le queda poco por andar. Y junto a fines de este mes llega uno de los momento más esperados por quienes trabajan en relación de dependencia: el cobro del medio aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC). El plus de medio salario este año para muchos tendrá la ventaja adicional de quedar exceptuado del pago del Impuesto a las Ganancias.

¿Quiénes se benefician y qué pasa con los aguinaldos que se paguen antes de que la ley sea reglamentada? Aquí, los datos que hay que conocer.

  • Quedan eximidos del pago de Ganancias sobre la primera cuota del aguinaldo (la segunda se paga en el mes de diciembre) los empleados, jubilados y pensionados que no están inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales y aquellos que, tributando el impuesto, sus bienes no superan los $800.000.
  • Para recibir el beneficio se debe estar al día con el pago de impuestos a la AFIP y no haber presentado planes de pago al ente recaudador en los dos periodos fiscales anteriores (2014 y 2015).
  • Tampoco estarán eximidos de Ganancias sobre el aguinaldo quienes se presenten al blanqueo de capitales (una medida aprobada por el Congreso, pero que aún está a la espera de su reglamentación).

Método

El medio aguinaldo es el 50% del mejor salario del semestre y se paga, en general, a fines de junio, según las empresas. El problema es que para ese momento la ley que exime de su pago no estará aún reglamentada y por eso los empleadores y la Anses, que son agentes de retención obligados, deberán descontar el impuesto a todos aquellos que estaban gravados previo a la sanción de esta ley.

Devolución

Una vez reglamentado, tanto las empresas como la Anses deberán devolver el importe retenido a quienes estén alcanzados por el nuevo beneficio. Muchos tributaristas prevén que el trámite de devolución puede ser algo engorroso porque las empresas no tienen una nómina de cuáles de sus empleados pagan Bienes Personales y cuáles no, y entre los primeros, cuáles tienen bienes por más de $800.000. (Recordemos que el piso para quedar alcanzado por Bienes Personales es de $305.000, pero como excepción y sólo para el medio aguinaldo, se impone el corte en $800.000).

Por el nuevo decreto 394/2016 se actualizaron valores mínimos a partir de los cuales se debe pagar Ganancias. El  mínimo no imponible se estableció en $ 245.444 anuales para asalariados sin carga de familia (un promedio de $ 18.880 mensuales) y de $ 325.000 para quien tiene cónyuge y dos hijos a su cargo ($ 25.000 promedio mensuales). Más hijos o familiares a cargo significan más a deducir.