Con esta guía de expertos, descubrí cómo evitar complicaciones legales y reunir la documentación necesaria para garantizar la correcta sucesión de los bienes a los herederos.
Texto: Constanza Agri
La pérdida de un ser querido es un momento difícil, y los trámites legales que le siguen suelen ser complejos. En Argentina, cuando una persona fallece y deja bienes, es necesario iniciar un proceso legal denominado sucesión para transferir esos bienes a los herederos. En Eidico, hemos consultado a expertos para explicarte el proceso de manera clara y sencilla.
Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un juicio sucesorio es el proceso en el cual se identifica a los herederos y se determina el contenido de la herencia. También, se cobran los créditos del causante (la persona fallecida), se pagan las deudas y se entregan los bienes. Además, se analiza si hay testamento y si es válido.
Tipos de sucesión
Existen dos tipos de sucesiones: la sucesión intestada y la testamentaria. “La Ab-Intestato es la más común, y se inicia cuando la persona que ha fallecido no ha dejado un testamento”, comenta la Dra. Yasmín Cura de las Mercedes, especializada en Derecho Sucesorio en la Universidad de Buenos Aires.
Por el contrario, en las sucesiones sin testamento, los herederos legítimos son los descendientes del causante, los ascendientes, el cónyuge y los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive. Es importante resaltar que los hijos heredan por partes iguales (los hijos adoptados tienen los mismos derechos que los biológicos) y los nietos pueden heredar en lugar de sus padres.
Si se inicia un proceso de sucesión Ab-Intestato y luego se descubre un testamento, el proceso se convierte en mixto, combinando ambos tipos de sucesión. Por otro lado, si se sabe desde el inicio que hay un testamento, la sucesión será directamente testamentaria. “Es importante que los herederos sepan que un testamento puede afectar la porción hereditaria que les corresponde, pero nunca perderán su parte legítima (la legítima es la porción de la herencia que si o si les corresponde)”, subraya la abogada.
Un caso poco usual pero real, es la herencia vacante. La Dra. Cura explica que esto pasa cuando la persona fallecida no ha dejado herederos; en ese caso los bienes pasan a ser del Estado Argentino o Provincia donde se encuentren.
Proceso de sucesión: primeros pasos
El primer paso del juicio sucesorio es publicar el edicto. “Los edictos son una publicación por tres días en el Boletín Oficial y en otro medio a elección del Juez, citando a los herederos y acreedores a hacer valer sus derechos”, explica el Dr. Gáston Ferreti de Ferreti Abogados. Luego de 30 días de la publicación, el juez dicta la declaratoria de herederos, reconociendo oficialmente a los beneficiarios.
“Aunque solo uno de los herederos o personas con derecho inicie el trámite, todos los herederos serán citados por edictos y declarados como tales en la sentencia. Esta se dictará a favor de todos, incluso permitiendo la incorporación de otros herederos que puedan aparecer posteriormente, mediante la ampliación de la declaratoria”, explica el Dr. Ferreti.
¿Qué documentación se necesita?
Al iniciar una sucesión es importante acreditar el fallecimiento del causante y el vínculo con el mismo. Es por eso que es imprescindible contar con cierta documentación. Entre los más importantes, el Dr. Ferreti enumera:
- Partida de defunción del fallecido.
- Partidas de nacimiento o matrimonio que acrediten el vínculo.
- Títulos de propiedad de los bienes.
- Documentos de cuentas bancarias u otros activos.
Partición de bienes
“La partición es el acto que divide los bienes de la herencia, y puede ser acordada entre todos los herederos o, en algunos casos, debe ser realizada por el juez”, comenta Prats y agrega que: “el juez interviene en la partición cuando hay herederos incapaces o ausentes, o si no hay acuerdo entre los herederos”.
La partición es el proceso de dividir los bienes entre los herederos. Puede ser acordada entre ellos o, en ausencia de consenso, realizada por el juez. Es posible que un heredero ceda su parte antes de la partición o que, con acuerdo, se venda un inmueble mediante tracto abreviado, facilitando la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Al momento de la partición hay que tener en cuenta que:
- Un heredero puede ceder su parte de la herencia a otra persona mediante una escritura pública. Esta cesión debe realizarse antes de la partición de los bienes y se agrega al expediente sucesorio para que quede registrada oficialmente.
- El cónyuge tiene derecho a seguir viviendo en el inmueble que fue el último hogar conyugal de propiedad del causante mientras esté vivo.
- Es posible que una persona haga la partición de sus bienes entre sus herederos en vida, ya sea por donación o por testamento.
- Si en vida el causante regaló bienes a uno de los herederos, los descendientes y el cónyuge deben sumar a la herencia el valor de esos bienes, lo que se denomina colación de donaciones.
- Si todos los herederos están de acuerdo en vender un inmueble, pueden usar un proceso llamado tracto abreviado. Esto permite que la propiedad pase directamente del fallecido al comprador en un solo paso, inscribiéndose todo junto en el Registro de la Propiedad.
¿Cuáles son los gastos?
Cada sucesión tiene sus particularidades que la hacen diferente a las demás. Por ello, no existe un presupuesto fijo que pueda ser aplicado a todas las sucesiones en Argentina.
“Los gastos propios de la sucesión consisten en impuestos, sellados, gravámenes, entre otros, que deben ser abonados a diferentes entidades para impulsar el proceso”, comentan desde el Estudio juridico Prats & Simon.
Dentro de los gastos que hay durante el proceso, el estudio jurídico Prats & Simón destaca los que se deben realizar hasta el dictado de la declaratoria de herederos. Por otro lado, los gastos de inscripción de inmuebles, (tasa de justicia, arancel de inscripciones y dominios, por ejemplo).
También, es fundamental tener en cuenta los honorarios del abogado en una sucesión, los cuales pueden acordarse de dos maneras. La primera es mediante un convenio entre el abogado y el cliente, donde se fija el importe o porcentaje sobre los bienes heredados, aplicando el principio de “a mayor valor de los bienes, menor porcentaje”. La segunda opción es que el juez regule los honorarios, según lo estipulado por la Ley N° 27.423, que establece un rango entre el 6% y el 16,5% del valor de los bienes. Se recomienda siempre acordar los honorarios de forma anticipada.
Si bien ambas opciones son correctas, siempre es recomendable realizar un convenio de honorarios con el abogado de manera anticipada.
¿Cuánto demora el proceso?
Luego de iniciada la sucesión en el Juzgado sorteado, y en virtud de su procedimiento y la carga de trabajo del mismo, la demora normal aproximada es entre 4 y 6 meses hasta el dictamen de la declaratoria de herederos. “Una vez que el juez dicta la Declaratoria de Herederos o declara válido el testamento, se procederá a la inscripción de esa resolución judicial en los distintos registros (inmueble, automotor, etc.) y de esta forma finalizará la sucesión”, concluye el Dr. Ferreti.